Comunicación “A” 7301/2021

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


04/06/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-889: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar con vigencia a partir del 14.06.21 como punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”, lo siguiente:

“3.18. Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”.

3.18.1. Los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

3.18.2. Para tramitar una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.

La entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

3.18.2.1. El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2 a 7.1.1.5. embarcados en el año 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año 2020.

A los efectos de este cómputo no deberán considerarse los bienes exportados a través de operaciones exceptuadas del seguimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 8.5.17. de las normas de “Exterior y Cambios”, las exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”.

3.18.2.2. El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento. Los permisos que revistan la condición de “incumplido en gestión de cobro” no serán considerados a estos efectos.

3.18.2.3. El exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020.

3.18.2.4. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el...

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