Comunicación “A” 7292/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/05/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: CIRMO 3-103. Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Adecuación de requisitos, límites y espacios para declarar billetes “Buen Uso” y “Deteriorados”.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, dentro del período comprendido desde el 1.06.21 hasta el 30.09.21 (inclusive), que las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no podrán superar el menor de los siguientes valores:

a) 10 % y 3 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad –en billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”, respectivamente– del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y

b) 10 % y 3 % de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad –en billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”, respectivamente– del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.

2. Autorizar la declaración de excedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR