Comunicación “A” 7290/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/05/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-942, OPRAC 1-1104, REMON 1-1042. Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.6.21, que toda exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con Letras de Liquidez del Banco Central de la República Argentina (LELIQ), podrán también integrarla con títulos públicos nacionales en pesos que no estén vinculados al dólar estadounidense –incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)– y plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días, adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, que se encuentren depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL), los que seguirán computándose hasta su vencimiento mientras se mantengan depositados en la citada cuenta.

Al efecto de la integración, los títulos públicos deberán valuarse a precios de mercado –independientemente del criterio de valuación utilizado en su registración contable–.

2. Establecer, con vigencia a partir del 1.6.21, que los títulos públicos...

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