Comunicación “A” 7240/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


18/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1090, CREFI 2-129. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.21, las Secciones 1., 2. y 3. y el punto 11.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” por lo siguiente:

“Sección 1. Entidades alcanzadas.

Las entidades financieras que estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en las siguientes fechas:

- al 16.10.2020: cupo 2020;

- al 1.4.21: cupo 2021.

Sección 2. Cupos.

2.1. Cupo 2020.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 16.10.2020 y hasta el 31.3.21, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2020.

De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

2.2. Cupo 2021.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.21 y hasta el 30.9.21, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de marzo de 2021.

De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

A estos efectos, son computables los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas al cupo 2020.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Destino.

Los cupos definidos en la Sección 2. deberán ser acordados a MiPyME conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se encuentran excluidas:

3.1.1. de los destinos de los puntos 4.1. y 4.2.: las MiPyME con...

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