Comunicación “A” 7199/2021
Fecha de publicación | 08 Enero 2021 |
Sección | Avisos Oficiales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
06/01/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: RUNOR 1 – 1640. Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.1. “Concepto” de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:
“Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en toda relación de consumo, a:
- la protección de su seguridad e intereses económicos;
- recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban;
- la libertad de elección; y
- condiciones de trato equitativo y digno.”
2. Establecer que los sujetos obligados incluidos en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”:
i) Deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
ii) Deberán habilitar, a través del servicio de banca por Internet –“home banking”– o, en su defecto, a través de su sitio de Internet –sujeto al cumplimiento de procedimientos para el acceso y autenticación de los usuarios–, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.
iii) Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos, deberán:
- otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos;
- proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y
- asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.
iv) En caso de que se produzcan cambios en las condiciones...
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