Comunicación “A” 7199/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


06/01/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: RUNOR 1 – 1640. Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.1. “Concepto” de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:

“Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en toda relación de consumo, a:

- la protección de su seguridad e intereses económicos;

- recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban;

- la libertad de elección; y

- condiciones de trato equitativo y digno.”

2. Establecer que los sujetos obligados incluidos en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”:

i) Deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.

ii) Deberán habilitar, a través del servicio de banca por Internet –“home banking”– o, en su defecto, a través de su sitio de Internet –sujeto al cumplimiento de procedimientos para el acceso y autenticación de los usuarios–, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.

iii) Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos, deberán:

- otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos;

- proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y

- asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.

iv) En caso de que se produzcan cambios en las condiciones...

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