Comunicación “A” 7198/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


06/01/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: OPRAC 1 – 1082. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Establecer, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a febrero de 2021, que el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –tasa nominal anual del 43 %–, será de aplicación respecto del importe financiado por este concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, hasta los $ 200.000. Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000, sobre el importe excedente sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1.

Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar a los tarjetahabientes de manera previa.”

Por otra...

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