Comunicación “A” 7161/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


12/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1075, REMON 1 – 1036. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, al efecto del cumplimiento de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que para la determinación de entidades comprendidas en el grupo A, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, el indicador del punto 4.1. de las normas referidas en último término deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual.

2. Disponer, con vigencia a partir del 13.11.2020, que podrán computarse para la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” financiaciones que se otorguen a MiPyME que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, siempre que sea para el destino previsto en el punto 4.1.

3. Admitir, con vigencia a partir del 13.11.2020, como financiaciones elegibles especiales para la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” la incorporación mediante cesión o descuento de las financiaciones previstas en los puntos 4.1. y/o 4.2. de las citadas normas. Las financiaciones deberán cumplir con las condiciones establecidas en esas normas y sólo podrán ser computadas por la entidad financiera adquirente.

Además, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera que otorgó las financiaciones sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada financiación a los destinos allí previstos.

4. Admitir como defecto de aplicación de “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” las financiaciones desembolsadas a partir del 13.11.2020 en concepto de prefinanciaciones de exportaciones –excepto que sean a grandes empresas exportadoras (Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”)–, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– que estén financiadas con líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior, u otorgadas por entidades financieras del exterior vinculadas a la entidad financiera alcanzada conforme a la...

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