Comunicación “A” 7160/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


12/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 628, REMON 1 – 1035. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 13.11.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, a:

- 102,78 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.;

- 94,44 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.; y

- 79,44 % para el punto 1.11.1.2.

2. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 13.11.2020 inclusive, a 0,8472 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.11.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, en:

- 97,37 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.;

- 89,48 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.; y

- 75,26 % para el punto 1.11.1.2.

4. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.11.2020 inclusive, en 0,8026 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de...

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