Comunicación “A” 7146/2020

Fecha de publicación27 Octubre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


22/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: OPRAC 1 – 1070, RUNOR 1 – 1614, CONAU 1 – 1438. Proveedores no financieros de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito”.

2. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los “Otros proveedores no financieros de crédito” alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de esas normas, al efecto del cumplimiento de las disposiciones de esta comunicación y demás reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se establezcan como aplicables a ellos.

3. Disponer que la inscripción en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” sea obligatoria para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito–, en ambos casos, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10 millones, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.

4. Establecer que los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.

La inscripción en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra” y/o en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan...

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