Comunicación “A” 7123/2020

Fecha de publicación05 Octubre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


01/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 863.

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 02.10.2020:

“1. Establecer que en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en el presente punto, se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:

a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 (un) año.

b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

Las operaciones comprendidas en este punto deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables.

1.1. Destino de los fondos.

Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen:

i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes.

Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios, y/o

ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

1.2. Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

Los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020.

1.3. Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local.

Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:

i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,

ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,

iii) certificar el...

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