Comunicación “A” 7107/2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


17/09/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: LISOL 1 – 913, OPRAC 1 – 1062, OPASI 2 – 616. Comunicaciones “A” 6938 y 6945. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Prorrogar hasta el 31.12.2020 las siguientes disposiciones:

i) Comunicación “A” 6945 (texto según las Comunicaciones “A” 6957 y 7044), relativa a que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas y deben arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones como mínimo de $ 15.000 por día.

ii) Último párrafo del punto 2.1. y primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista...

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