Comunicación “A” 7097/2020

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/08/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1059, LISOL 1 – 911. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- El cupo disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad financiera– podrá ser reasignado al sector público no financiero nacional.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -...

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