Comunicación “A” 7052/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/06/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 852. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.

2. Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación “A” 7042, por el siguiente:

“El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:

i) el sector público,

ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,

iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,

iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,

v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

vi) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

vii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi)...

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