Comunicación “A” 7043/2020

Fecha de publicación23 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


17/06/2020

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1417

Casas y Agencias de Cambios. Régimen contable e informativo.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.

Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla regimen.informativo@bcra.gob.ar.

En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio”.

Cabe señalar que, las disposiciones respecto de los estados financieros tienen vigencia para los períodos finalizados el 31.12 del corriente. Es decir, las casas de cambio cuyo cierre de ejercicio opera el 30.06.20 presentarán sus estados financieros anuales a esa fecha, mientras que todas las casas y agencias de cambio deberán efectuar sus presentaciones anuales o semestrales al 31.12.20.

Adicionalmente, se señala que tanto las casas como las agencias de cambio deberán presentar con frecuencia semestral el Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

La presentación correspondiente al 30.06.20, deberán efectuarla de acuerdo con la modalidad establecida a través de la Comunicación “A” 6930, y su vencimiento operará el 20.08.20, excepto las casas de cambio que realicen la presentación de sus estados financieros anuales a tal fecha, quienes deberán presentarlo conforme lo instruido en la Sección...

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