Comunicación “A” 7028/2020

Fecha de publicación02 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


28/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: SERVI 1 – 66, RUNOR 1 – 1573, SINAP 1 – 103. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que las entidades financieras deben atender por ventanilla, bajo el sistema de turnos, a las personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente.

En el caso de que las citadas personas sean beneficiarias de haberes previsionales integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la atención para su cobro continuará siendo por ventanilla conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca.

2. Disponer que las entidades financieras pueden recibir por ventanilla pagos en efectivo de préstamos, bajo el sistema de turnos, siempre que en ninguna de sus casas operativas...

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