Comunicación “A” 7018/2020

Fecha de publicación19 Mayo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


14/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 - 598, OPRAC 1 - 1030, REMON 1 - 1014, LISOL 1 - 885. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.5.2020 inclusive, que la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprenderá a las imposiciones realizadas a nombre de titulares del sector privado no financiero, sin límite de importe.

2. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que todas las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) la totalidad de la exigencia de efectivo mínimo en pesos –excepto en la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija”– de los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, excepto por lo dispuesto en el punto 3. de esta comunicación.

3. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que la posibilidad de efectuar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” estará circunscripta a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u...

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