Comunicación “A” 6998/2020

Fecha de publicación06 Mayo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1 – 880, RUNOR 1 – 1562, OPASI 2 – 595, OPRAC 1 – 1025, CAMEX 1 – 842. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Establecer que a efectos de determinar el monto de financiaciones a las MiPyME a considerar –respetando las condiciones previstas en el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– previsto en el punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” para el mes de mayo de 2020, corresponderá considerar el incremento registrado entre el saldo promedio registrado entre los días 13 al 30 de abril de 2020 o el saldo a esta última fecha, el mayor de ambos, de las financiaciones comprendidas y el de dichas financiaciones al 19.3.2020.

2. Sustituir el último párrafo del punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” por lo siguiente:

“El monto de financiaciones a considerar corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual del período anterior y el saldo al 19.3.2020 de las financiaciones previstas en el primer párrafo del punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Cuando se hayan destinado a...

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