Comunicación “A” 6980/2020

Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


16/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 591. Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 20.4.2020 inclusive, el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“1.11.1. Depósitos a tasa fija.

Según la tasa que libremente se convenga.

Cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 1.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA. Esta tasa nominal anual mínima será el 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones.

A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.

La tasa mínima será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo por persona humana en la entidad financiera no supere, a la fecha de constitución de cada depósito, el límite establecido en el segundo párrafo de este punto. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.”

2. Establecer que, hasta tanto las entidades financieras...

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