Comunicación “A” 6937/2020

Fecha de publicación30 Marzo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


19/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 1004 LELIQ. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que, a partir del 20.3.2020 y hasta el 30.4.2020, las tenencias de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) –incluyendo las correspondientes a operaciones de pase pasivo que realicen las entidades financieras con el BCRA– que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no podrán superar el equivalente al 90 % de esas tenencias excedentes registradas al 19.3.2020. A los efectos de adecuarse, deberán disminuir sus tenencias a medida que vayan cobrando las mismas.

2. Establecer, con vigencia a partir del 20.3.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan las condiciones señaladas.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que: i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1. y 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Esta deducción no podrá superar el 4 % de los conceptos en...

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