Comunicación “A” 6906/2020

Fecha de publicación26 Febrero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


19/02/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1525 Fondos de garantía de carácter público. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.1. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público”, por lo siguiente:

“Los depósitos a la vista y a plazo deberán efectuarse en bancos comerciales que sean custodios de títulos representativos de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino o en entidades financieras controladas por la jurisdicción que mantenga el aporte mayoritario en el fondo de garantía de carácter público o que sean agentes financieros de las jurisdicciones controlantes del fondo de garantía de carácter público.”

2. Sustituir el punto 2.2.2. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por lo siguiente:

“2.2.2. Custodia.

Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en alguno de los bancos habilitados a cumplir esa función respecto de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino o en entidades financieras controladas por la jurisdicción que mantenga el aporte mayoritario en el fondo de garantía de carácter público o que sean agentes financieros de las...

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