Comunicación “A” 6871/2020

Fecha de publicación24 Enero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


16/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – 574, REMON 1 – 992, RUNOR 1 – 1515. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar, con vigencia 1.2.2020, en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:

“2.8. Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

Las entidades financieras que capten depósitos a plazo fijo deberán ofrecer depósitos a personas humanas, en pesos, expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) –conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.1.–. con opción de cancelación anticipada en las siguientes condiciones:

2.8.1. Plazo mínimo.

90 días, con posibilidad de cancelación anticipada, por parte del inversor a partir de los 30 días, la que deberá ser comunicada a la entidad con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet –“home banking”–, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) o en forma personal cuando así se hubiese constituido.

2.8.2. Tasa fija de precancelación.

De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa fija de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido –la que será publica-da diariamente por el Banco Central en su página web–, sobre la base de la siguiente expresión:

TP = TL * 0,70

donde:

TP: Tasa fija de precancelación.

TL: Promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez en pesos de menor plazo para los últimos cinco días hábiles anteriores a la fecha de constitución de la imposición.

Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposición.

2.8.3. Retribución.

Según la tasa que libremente se convenga, no menor al 1 % TNA.

2.8.4. Publicidad.

Deberán ofrecer este tipo de depósitos a través de todos los medios disponibles con que cuente la entidad, tanto presenciales como electrónicos –incluyendo colocaciones a plazo web previstas en el punto 3.11.– conforme a lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos...

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