Comunicación “A” 6855/2019

Fecha de publicación03 Enero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 826. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar con vigencia a partir del 27.12.19, el punto 3.12 del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“3.12. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.

El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera.

No se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de:

3.12.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

3.12.2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

3.12.3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los...

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