Comunicación “A” 6852/2019

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 995 LISOL 1 - 857 “Financiamiento al sector público no finan-ciero”. Adelantos transitorios al sector público no financiero.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“- Sustituir el punto 9.3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente:

“9.3. Dentro del período comprendido entre el 28.10.19 y el 31.3.20 inclusive, se considerará –adicionalmente– como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5, por hasta el importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate.

Los adelantos que se encuentren vigentes al 1.4.20 pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados...

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