Comunicación “A” 6851/2019

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


27/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 856 CONAU 1 - 1375. Aplicación del punto 5.5. “Deterioro de Valor” de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) N° 9. “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer, con vigencia enero de 2020, lo siguiente:

a. Las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” mantendrán un alcance “regulatorio”, sin perjuicio de que los estados contables de las entidades financieras se ajustarán a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

b. Transitoriamente, las entidades financieras deberán deducir de su responsabilidad patrimonial computable (RPC) la diferencia positiva entre la previsión “regulatoria” calculada según las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” o la contable correspondiente al último...

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