Comunicación “A” 6799/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
30/09/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 814. Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 1 de octubre de 2019:

1. Establecer que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

2. Establecer que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días...

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