Comunicación “A” 6770/2019 - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6770/2019

01/09/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 805 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente,

a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:

  1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del

    02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

    1. Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones

      arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio:

      15 días corridos.

    2. Resto de operaciones: 180 días corridos.

      Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y

      liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

  2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha,

    así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de

    cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

  3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación

    de exportaciones en los siguientes casos:

    1. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.

    2. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y

      declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.

    3. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios

      mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

    4. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

  4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios

    en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o

    de su acreditación en cuentas del exterior.

  5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas

    Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en

    el país...

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