Comunicación “A” 6770/2019 - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2019 |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6770/2019
01/09/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 805 - Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente,
a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:
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Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del
02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
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Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones
arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio:
15 días corridos.
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Resto de operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y
liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
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Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha,
así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de
cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
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Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación
de exportaciones en los siguientes casos:
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Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
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Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y
declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
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Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios
mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
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El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.
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Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios
en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o
de su acreditación en cuentas del exterior.
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Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas
Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en
el país...
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