Comunicación “A” 6738/2019

Fecha de publicación14 Agosto 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
22/07/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 – 975. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.3.15. Las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) conforme a lo siguiente:

1.3.15.1. Comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo: en hasta 16 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. y en el punto 1.3.9.; en hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 1.3.5.1.; en hasta 10 puntos porcentuales de las tasas previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.; en hasta 13 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) y ii) del punto 1.3.7.1.; en hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) a iii) del punto 1.3.10. y en el punto 1.3.11. y en hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el...

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