Comunicación “A” 6723/2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
27/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 978, LISOL 1 – 832. Tratamiento de las sociedades controlantes “compañías holding”. Ratio de fondeo neto estable. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.1.20, que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” –de conformidad con las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”–, cuya sociedad controlante sea una “compañía holding” –no entidad financiera–, deberán dar cumplimiento a las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, “Ratio de cobertura de liquidez” y “Ratio de fondeo neto estable” en una forma consolidada que comprenda a esa compañía holding y a todas las subsidiarias de esa “compañía holding” o de la entidad financiera, pero excluyendo compañías de seguros y toda otra subsidiaria del grupo en tanto no desempeñe actividades de naturaleza financiera. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de tales normas en base individual y consolidada según lo previsto en las normas sobre “Supervisión consolidada”.

También deberán presentar en los plazos ya establecidos los regímenes informativos previstos para esas regulaciones según la significatividad de las subsidiarias a considerar (Sección 3. de las normas sobre “Supervisión consolidada”).

A estos efectos, actividad de naturaleza financiera comprende a las actividades que pueden llevar a cabo las entidades financieras, aquellas previstas en el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, así como a otras que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considere que son auxiliares a la actividad de las entidades financieras, excluyendo las compañías de seguros.

2. Disponer que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando esta sea “compañía holding” y no entidad financiera.

3. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 1.3. de las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable”.

4. Sustituir los puntos 2.3.1.3., 2.3.3. y 5.1.6. de las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable” por lo siguiente:

“2.3.1.3. Préstamos y otros pasivos –incluyendo depósitos a plazo– tomados por la entidad financiera, garantizados y no garantizados, con vencimiento residual efectivo igual o superior...

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