Comunicación “A” 6709/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
31/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPASI 2 – 567, RUNOR 1 – 1465, OPRAC 1 – 976. Resolución N° 30-E/17 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera (UIF). Adecuaciones a la normativa vigente.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, los puntos 1.3. y 4.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, el cuarto párrafo del punto 1.2., el punto 1.2.2., el quinto y el último párrafo del punto 2.2. y el punto 2.2.1. de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”, el punto 5.2.3. de las normas sobre “Supervisión consolidada” y último párrafo del punto 1.3.2.4. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por lo siguiente:

“1.1.1. Aspectos complementarios de la discontinuidad operativa.

Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s.

Los sujetos obligados deberán conservar –por el término de 10 años– las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto...

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