Comunicación “A” 5671/2014

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014

28/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Aprobar las normas sobre “Evaluaciones crediticias” y la “Tabla de correspondencia de los nuevos requisitos de calificación para las entidades financieras” que se acompañan en Anexos I y II, respectivamente, a la presente comunicación.

Los criterios contenidos en estas normas reemplazarán las disposiciones emitidas por esta Institución que contengan exigencias de calificación otorgada por alguna sociedad calificadora de riesgo local, quedando esas exigencias sin efecto. Cuando las disposiciones requieran contar con determinada calificación internacional de riesgo mínima, los criterios tendrán carácter complementario.

  1. Dejar sin efecto las normas sobre “Evaluación de entidades financieras” y el punto 4. de la Comunicación “A” 5183 y sus modificatorias.

  2. Sustituir los puntos 1.3.4. (texto según las Comunicaciones “A” 4631 y 5093), 1.5.2.1., 1.5.2.2. y 1.5.2.3. (texto según la Comunicación “A” 3795) de la Sección 1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1, por lo siguiente:

    “1.3.4. Responsabilidad patrimonial.

    1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

    i) Capital social.

    ii) Ajustes al patrimonio.

    iii) Aportes no capitalizados.

    iv) Reservas de utilidades.

    v) Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

    Se deducirán los saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta —netos de las previsiones por riesgo de desvalorización— por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.

    En el caso particular de las casas de cambio, se computarán adicionalmente como conceptos deducibles los saldos registrados en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de bancos del exterior que no cumplan con las disposiciones del punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

    1.3.4.2. A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, los aportes podrán ser efectuados:

    i) Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales.

    ii) En títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por este Banco Central— y/o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

    A tal efecto se considerará la cotización contado 72 horas del Mercado Abierto Electrónico.”

    “1.5.2.1. Títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por este Banco Central— y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

    A tal fin se constituirá prenda a favor del Banco Central de la República Argentina respecto de los citados valores depositados en la Caja de Valores S.A., según el procedimiento habilitado a tal fin.

    1.5.2.2. Certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras locales.

    El certificado de depósito deberá ser emitido a nombre de la casa, agencia u oficina de cambio, según corresponda, y a la orden del Banco Central...

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