Comunicación “A” 5659/2014

Fecha de publicación01 Diciembre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33021

31/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5641 y 5651.

Asimismo, les informamos que en las normas de la referencia se han incorporado aclaraciones interpretativas a los fines de facilitar su aplicación.

Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO

B.C.R.A.APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

1. Fideicomiso accionista de SEDESA.

La participación en el fideicomiso que actúa como accionista de la sociedad Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondientes a cada año calendario. El no ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades.

2. Aporte normal.

Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,06% de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según Decreto N° 1292/96 - artículo 3°).

El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.

3. Aporte adicional.

Además del aporte normal a que se refiere el punto 2., las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores, en función de la metodología contenida en el punto 7.

3.1. La calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.2. La relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo. A este efecto, a la responsabilidad patrimonial computable se le adicionarán las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas en exceso de los mínimos establecidos en las pertinentes normas.

3.3. La calidad de la cartera activa medida por:

3.3.1. Previsiones mínimas exigidas por riesgo de incobrabilidad respecto de las financiaciones.

3.3.2. Activos computables para determinar el capital mínimo exigido, ponderados según lo establecido en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, respecto de los activos totales.

Versión: 7a.COMUNICACION “A” 5659Vigencia: 01/11/2014Página 1

B.C.R.A.APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

5.2.3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones “B”, determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (caja de ahorros y cuenta sueldo/de la seguridad social) de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas) surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina, excepto que se trate de depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima a que se refiere el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

5.2.4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.

5.2.5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

5.2.6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.

5.2.7. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.

5.3. Cobertura. Monto y formalidades.

5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones —por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”— y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder —por esos conceptos— de $ 350.000.

Esa fecha se considerará para la determinación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a los fines de lo previsto en el punto 1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” para imposiciones con esa cláusula y del “Tipo de cambio de referencia” para la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera, a los fines de establecer el importe alcanzado por la cobertura.

5.3.2. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 350.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose...

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