Comunicación “A” 5654/2014

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014

24/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5600 y 5640.

Asimismo, les informamos que en las normas de la referencia se han incorporado aclaraciones interpretativas a los fines de facilitar su aplicación.

Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZOSección 1. A plazo fijo.

1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.

Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.

En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.

Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.

1.11. Retribución.

1.11.1. Depósitos a tasa fija.

Según la tasa que libremente se convenga.

Cuando se trate de imposiciones en pesos a nombre de titulares que sean personas físicas y cuyo importe no supere el valor a que se refiere el punto 5.3.1. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, la tasa no podrá ser inferior a la que surja del producto entre la última “tasa de interés pasiva de referencia” y el coeficiente que corresponda según el plazo original de la imposición, conforme a lo siguiente:

- de 30 a 44 días: 0,87

- de 45 a 59 días: 0,89

- de 60 días o más: 0,93

La “tasa de interés pasiva de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de captación de las imposiciones.

A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.

El límite mínimo previsto en los párrafos precedentes será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo en pesos por persona física en la entidad financiera no supere, a la fecha de constitución de cada depósito, el límite establecido en el punto 5.3.1. citado. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo en pesos constituidas a nombre de dos o más personas físicas, el monto del depósito se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.

El incumplimiento del nivel de tasa mínima tendrá como consecuencia un incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se trate, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre imposiciones. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo señalado, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Versión: 8a.COMUNICACION “A” 5654Vigencia: 08/10/2014 Página 6

1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.

1.11.2.1. Retribución básica. Será equivalente a:

i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”:

a) Depósitos a plazo fijo.

b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares (“BADLAR”).

c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).

ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más.

iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas.

A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la fecha de inicio de cada subperíodo de cómputo, los que no podrán ser inferiores a 30 días. Dicha opción permanecerá fija por todo el término de vigencia de la imposición.

Una vez determinado el nivel, la tasa deberá permanecer invariable por un término no inferior a 30 días.

1.11.2.2. Retribución adicional.

La cantidad de puntos —positivos y negativos— que libremente las entidades depositarias convengan con los depositantes, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.

1.11.2.3. Constancia.

En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá quedar claramente determinado el parámetro básico utilizado (indicando, de corresponder, si es promedio general o corresponde a un tipo de entidad financiera determinado...

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