Comunicación “A” 5628/2014

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

3/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir los puntos 5., 7.1.2., 7.1.3. y 8. de las normas sobre “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)” por los siguientes:

“5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la aplicación y el pago.

El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.

La entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN.

5.1. Verificación previa de la aplicación.

Al efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo precedente, la entidad financiera interviniente deberá admitir la presentación —con una antelación no mayor a tres días hábiles de la fecha de la operación— de la pertinente documentación provisoria según el tipo de operación de que se trate, conforme a lo indicado en el punto 7.1.:

- proyecto de escritura traslativa de dominio y/o de boleto de compraventa con constancia de entrega de posesión y poder irrevocable para escriturar (operaciones del punto 7.1.1.);

- proyecto de certificación de obra (operaciones de los puntos 7.1.2. y 7.1.3.1.);

- proyecto de instrumento por el cual se constituyan los derechos sobre la unidad a adquirir (operaciones del punto 7.1.2.1.) y copia de la documentación a que se refieren los acápites a) a d) de ese punto;

- copia de la factura o recibo de materiales de construcción (operaciones del punto 7.1.3.2.).

En todos los casos la documentación que se reciba en copia deberá estar inicialada por los presentantes (al solo efecto de su identificación).”

“7.1.2. Construcción de nuevas viviendas.

Certificación de obra —por la proporción correspondiente a su efectivo avance—, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcción de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble.

Los certificados de obra deberán incluir todos los componentes del costo de la construcción (materiales, mano de...

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