Comunicación \.

Fecha de disposición10 Abril 2019
Fecha de publicación10 Abril 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6664/2019

05/04/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1451 CAMEX 1 - 802 OPRAC 1 - 971. "Protección de los usuarios de servicios financieros". "Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente". "Exterior y Cambios". "Tasas de interés en las operaciones de crédito". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"1. Incorporar como punto 2.3.X., como últimos acápites del punto 2.3.13. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" y como punto 2.10. de las normas sobre "Exterior y Cambios" lo siguiente:

"2.3.X. Restricciones al uso de productos y/o servicios contratados.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que, como resultado de la aplicación de medidas de seguridad, imposibiliten el uso de productos y/o servicios contratados por un usuario de servicios financieros \u2013por ejemplo, a través del bloqueo de tarjetas de débito, crédito y/o compra y/o inhabilitando el acceso al servicio de banca por Internet ("home banking")\u2013, deberán:

2.3.X.1. informarle al usuario la situación mediante el empleo de alguno de los medios electrónicos de comunicación disponibles \u2013tales como correo electrónico o teléfono\u2013 en el mismo día de su efectiva aplicación, indicando los motivos de la medida así como los canales disponibles para tramitar la rehabilitación del producto/servicio;

2.3.X.2. posibilitar la rehabilitación de los productos/servicios a través de:

\u2022 alguno de los medios electrónicos de comunicación que el sujeto obligado utilice para comunicarse con sus clientes; y

\u2022 en forma presencial \u2013en cualquier sucursal\u2013."

"- "Los consumos en dólares de sus tarjetas de crédito podrán ser cancelados en esa moneda extranjera o en pesos, siendo aplicable como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) del momento de cancelación \u2013o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil\u2013. Si hubiera pactado el débito automático del resumen de la tarjeta, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo...

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