Comunicación \.

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6663/2019

29/03/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 \u2013 826, OPRAC 1 \u2013 970 OPASI 2 \u2013 560. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables. Capitales mínimos de las entidades financieras. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar los puntos 1.2., 3.6. y 6.1.3. en las normas sobre "Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión":

"1.2. Límite especial para operaciones con materias primas o productos básicos \u2013"commodities"\u2013.

El total de las operaciones previstas en los puntos 3.6. y 6.1.3. \u2013opciones\u2013, no podrá superar en todo momento el 5 % de la RPC de la entidad correspondiente al mes anterior. A esos efectos se tomarán las posiciones brutas, las que se computarán conforme a lo dispuesto en los puntos 6.5.2. y 6.6. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"."

"3.6. Compras y ventas a término de materias primas o productos básicos \u2013"commodities"\u2013.

3.6.1. Activos subyacentes.

Materias primas o productos básicos \u2013"commodities"\u2013 que cuenten con cotización normal y habitual en mercados del país o del exterior, e índices de precios sobre ellas.

3.6.2. Plazo.

El que libremente convengan.

3.6.3. Liquidación.

Se liquidarán por compensación, sin entrega del subyacente, tanto a la fecha de vencimiento como en caso de cierre no previsto de las posiciones, lo que deberá estar explícitamente contemplado en las cláusulas contractuales de rescisión. No se admitirá la concertación de operaciones mediante contratos que en alguna circunstancia admitan la entrega del subyacente.

3.6.4. Condiciones.

La operación deberá ser realizada:

3.6.4.1. En el país:

i) En mercados de valores autorizados por la CNV.

ii) Fuera de mercados: el contrato deberá evaluar la constitución de márgenes iniciales y prever la integración diaria de márgenes de variación.

Cuando la entidad concierte operaciones con contrapartes que no sean entidades financieras deberá verificarse que se realizan a los fines de proporcionarle cobertura a la contraparte, en términos de plazos y montos, por la variación de precio de productos que guarden razonable relación con su actividad.

3.6.4.2. En el exterior:

i) En mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre...

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