Comunicación 'a' 5023/2009
Fecha de disposición | 23 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31850 |
2.1.1. los límites previstos para:
i) la relación de activos inmovilizados y otros conceptos, ii) fraccionamiento del riesgo crediticio (incluidos los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 4. y 5. de la Comunicación 'A' 4838 y complementarias).
iii) financiaciones a clientes vinculados, iv) graduación del crédito, v) la asistencia financiera al sector público no financiero (punto 12. de la Comunicación 'A' 3911 --texto según punto 3. de la Comunicación 'A' 4546--), vi) el valor total de los títulos valores públicos nacionales contabilizados en 'Cuentas de inversión' y 'Cuentas de inversión especial' --punto 5. de la Comunicación 'A' 4861 y complementarias--.
2.1.2. los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 4. y 5. de la Comunicación 'A' 4838 y complementarias (asistencia financiera y/o tenencia de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios), en la medida en que se hayan comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares, conforme al cronograma previsto en el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.
2.1.3. la exposición crediticia resultante de la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos vendidos para cubrir variaciones de precios de productos básicos --'commodities'--.
2.2. Incumplimientos informados por las entidades.
2.2.1. Información ingresada en término.
Originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación, a partir del mes en que se registren los incumplimientos y mientras permanezcan.
En el caso de las relaciones crediticias, el cómputo del apartamiento se efectuará sobre la base del promedio mensual de los excesos diarios.
Versión: 7a. COMUNICACION 'B' 9745
Vigencia:
28/01/2010
Página 1
2.2.2. Información ingresada fuera de término.
Originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación, a partir del mes en que se ingrese la información, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el exceso no informado oportunamente por la entidad.
El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba