Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6637/2019

25/01/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 965. CREFI 2 - 116. "Financiamiento al sector público no financiero". Conceptos excluidos. Agencias complementarias de servicios financieros.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir el punto 3.2.9. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" por lo siguiente:

"3.2.9. Financiaciones indirectas al sector público no financiero originadas en subsidios a la tasa de interés derivados de programas de promoción del crédito, en la medida en que su pago esté previsto en el presupuesto de la jurisdicción o ente que corresponda, y/o en la prestación de servicios financieros por delegación de entidades financieras \u2013en el marco de lo previsto en la Sección 9. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras"\u2013, en tanto se liquiden en un plazo máximo de 5 días hábiles."

Por otra parte, se incorpora una interpretación normativa en el punto 9.1. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras" relacionada con los sujetos que pueden ser agencias complementarias de servicios financieros.

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" \u2013aclarándose que se procede a eliminar el punto 3.2.8. atento al vencimiento de la línea...

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