Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6396/2017

11/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 768, CONAU 1 \u2013 1251, OPRAC 1 - 924. Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Distribución de resultados. Financiamiento al sector público no financiero. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar como punto 8.2.1.7. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" lo siguiente:

"8.2.1.7. Otros resultados integrales.

i) 100 % de los resultados registrados en las siguientes partidas:

- Revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles.

- Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en otros resultados integrales.

ii) 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en otros resultados integrales no mencionadas en el acápite i).

El reconocimiento de estos conceptos \u2013registrados en cuentas de otros resultados integrales u otros resultados integrales acumulados, según corresponda\u2013 se realizará conforme a los términos de los puntos 8.2.1.5. o 8.2.1.6., según el caso."

  1. Incorporar como punto 2.1.6. en las normas sobre "Clasificación de deudores" lo siguiente:

    "2.1.6. Obligaciones negociables \u2013incluye las subordinadas\u2013 y títulos de deuda de fideicomisos financieros, valuados a costo amortizado y/o a valor razonable con cambios en otros resultados integrales."

  2. Sustituir el título del punto 2.2.1. de las normas sobre "Clasificación de deudores" por lo siguiente:

    "2.2.1. Los siguientes conceptos por intermediación financiera:"

  3. Incorporar como punto 2.2. de las normas sobre "Distribución de resultados" lo siguiente:

    "2.2. El resultado proveniente de la revaluación de propiedad, planta, equipo e intangibles y de propiedades de inversión."

  4. Incorporar como punto 3.1.10. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" lo siguiente:

    "3.1.10. Responsabilidades a favor de la entidad por operaciones de intermediación financiera \u2013tales como aceptaciones, pases y operaciones de venta a término\u2013."

  5. Incorporar como punto 3.1.12. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" lo siguiente:

    "3.1.12. Responsabilidades a favor de la entidad por operaciones de intermediación financiera...

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