Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6383/2017

01/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1346. "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)". "Fondos de garantía de carácter público". Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, dispone:

"1. Eliminar el punto 2.1.2. de las normas sobre "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)".

  1. Sustituir el punto 2.1.1., el primer párrafo del punto 2.2. y el punto 2.3. de las normas sobre "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)" por lo siguiente:

    2.1.1. Exigencia.

    El importe equivalente al 25 % de las garantías otorgadas, según surja del último balance trimestral.

    2.2.

    El total de garantías otorgadas a un socio partícipe no podrá superar el 5 % del fondo de riesgo de la sociedad otorgante \u2013correspondiente al último balance trimestral\u2013 o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.6., de ambos el menor.

    "2.3. Prohibición.

    No podrán acordarse garantías a socios vinculados con la SGR, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio", excepto en los casos de vinculación por relación personal que puedan darse por la participación de los socios partícipes en los órganos sociales de la SGR (artículo 61 de la Ley 24.467 y complementarias)."

  2. Incorporar en el punto 2.4. de las normas sobre "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)" lo siguiente:

    "Además, deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con frecuencia trimestral, un informe especial de auditor externo sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en estas normas, conforme al modelo que se dé a conocer al efecto.

    En los casos en que al cierre del ejercicio económico el Fondo de riesgo supere el equivalente a 65 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.6., a partir del ejercicio siguiente los informes especiales de auditor externo requeridos por la presente disposición deberán estar confeccionados por alguno de los auditores inscriptos en el "Registro de auditores" de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias."

  3. Sustituir las referencias a "avales" por el...

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