Comunicación \.
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2019 |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6374/2017
17/11/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 766. Garantías. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1., los puntos 1.1.6. y 1.1.11., el primer párrafo del punto 1.2., el punto 2.2. y el segundo párrafo del punto 3.1. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:
1.1. Preferidas "A".
Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin.
"1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias" \u2013requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo "A" o superior\u2013, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria."
"1.1.11. Garantías directas emitidas por gobiernos centrales, agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior."
1.2. Preferidas "B".
Están constituidas por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que, fehacientemente instrumentados, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, cumpliendo previamente los...
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