Comunicación 'a' 5022/2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31832

AVISOS OFICIALES Nuevos BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COmUNICACION 'B' 9728. 06/01/2010. Ref.: Instrumentos de Regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 9726, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 126 días hasta la suma de $VN 1.006.097.000. -;

en Letras Internas del BCRA en pesos a 140 días hasta la suma de $VN 205.515.000. -; en Letras Internas del BCRA en pesos a 154 días hasta la suma de $VN 148.000.000. -; en Letras Internas del BCRA en pesos a 189 días hasta la suma de $VN 184.400.000. -; en Letras Internas del BCRA en pesos a 280 días hasta la suma de $VN 177.000.000. -; en Letras Internas del BCRA en pesos a 329 días hasta la suma de $VN 146.258.000.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS ALBERTO D'ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. -- ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

e. 29/01/2010 Nº 7957/10 v. 29/01/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COmUNICACION 'A' 5028. 28/12/2009. Ref.: Circular RUNOR 1 - 904 Régimen Informativo Deudores del Sistema Financiero (R.I. - D.S.F.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar el nuevo texto ordenado correspondiente a la Sección 3 de 'Presentación de Informaciones al Banco Central', cuyas principales modificaciones y aclaraciones son las siguientes:

· Modificación de las instrucciones de los puntos 3.1.2.1.ii), 3.1.2.2.ii) y iii).

· Adecuación del campo 13 del diseño 4302 como 'sin uso'.

· Eliminación del código 1 previsto para la integración del campo 21 del diseño 4305.

· Eliminación del tipo de asistencia 03 prevista para la integración del campo 6 del diseño 4306.

· Eliminación del modelo de comprobante de validación incluido en la Sección 1 de 'Presentación de Informaciones al Banco Central'.

· Modificación de la leyenda de error 08 'Novedad duplicada' aplicable a todos los diseños de registro.

· Modificación de la leyenda de error 20 'C21 mal informado', y eliminación de la leyenda de error 21 aplicables al diseño de registro 4305.

· Modificación de la leyenda de error 06 'Descuento de Títulos mal informado' aplicable al diseño 4306.

· Eliminación del punto 3.2 Información Adicional de Grandes Deudores y del punto 3.3. Otras Informaciones relacionadas con Préstamos a Largo Plazo.

· Incorporación del nuevo punto 3.2. relacionado con el punto J.2. de las Normas de Procedimiento de este régimen.

Estas modificaciones tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a enero de 2010 y para las pertenecientes a períodos anteriores que se efectúen a partir del 22 de febrero de ese año.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO,

Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO: 43 HOJAS El/los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Bs. As.) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa') e. 29/01/2010 Nº 7958/10 v. 29/01/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COmUNICACION'A'5022. 22/12/2009. Ref.: Circular. OPASI 2 - 406. RUNOR 1 - 902. Comunicaciones 'A' 4971 y 5000. Prórroga y modificación de las normas aplicables.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

'1. Disponer que las entidades financieras deberán identificar las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, respecto de los depósitos de cheques por importes superiores a $ 1000 que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, de acuerdo con el procedimiento único que cada entidad opte por implementar a los fines precitados, tales como la identificación de dichos movimientos en la misma cuenta utilizada por el mandatario para el depósito de sus cheques propios o a través de la apertura de una cuenta adicional para la prestación del servicio de gestión de cobro de documentos u otros procedimientos alternativos que a tal efecto determinen. El cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será exigible a partir del 1.4.2010.

Asimismo, respecto de aquellos clientes que al día 4.1.2010 ya se encuentren identificados como sujetos cuya actividad incluya la gestión de cobro de valores, las entidades financieras deberán observar la aplicación del endoso en procuración sobre los documentos presentados al cobro por estos últimos, a través del procedimiento que adopten a tal efecto.

  1. Establecer que cuando los documentos se encuentren identificados como gestión de cobro mediante la correspondiente leyenda y la información consignada en el dorso resulte incompleta --según lo establecido en el tercer párrafo de los puntos 5.1.2.de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria' y 4.1.2.de las normas de 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas' y en el segundo párrafo de los puntos 1.6.1.5. y 3.7.1.5. y el acápite v) del punto 4.4.5.1. de las normas de 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales'--, tal situación no deberá ser considerada como causal de rechazo de dichos documentos, excepto que se trate de cheques extendidos con la cláusula 'no a la orden'.

Sin perjuicio de ello, las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para verificar que dichas situaciones no resulten reiterativas y que no contribuyan a desvirtuar el objetivo al que están orientadas estas disposiciones, siendo de aplicación a tal efecto lo referido a las políticas de 'conozca a su cliente'.' De acuerdo con lo expuesto anteriormente y según lo establecido por el punto 1. de la Comunicación 'A' 5000, se recuerda que a partir del día 4.1.2010 entrará en vigencia la incorporación de los datos a ser consignados en el dorso de los valores que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro, siendo sujetos de dicha obligación, indistintamente, el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. Consecuentemente, las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para poner en conocimiento de sus clientes las medidas señaladas, con la mayor antelación posible a la fecha de entrada en vigencia mencionada.

Por último, les hacemos llegar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR