Comunicación 'a' 5013/2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31832

También deben ser comunicadas en el mismo término todas las negociaciones o capitalizaciones de aportes irrevocables cualquiera sea el porcentaje del capital, cuando se trate de la incorporación de nuevos accionistas.

En los casos a que se refiere este punto la casa o agencia de cambio debe remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias las informaciones de carácter general y particular de personas físicas y jurídicas, mencionadas en los puntos 1.16.3.1., 1.16.3.2, 1.16.3.3.

y 1.16.3.4.' 6. Sustituir el punto 1.12.2.2.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR-1 (Comunicación 'A' 422), por los siguientes:

'1.12.2.2.1.Entidades que deben integrar la fórmula:

- Casas y Agencias de Cambio:

Consignarán el detalle de sus accionistas que posean un 2% o más del capital o de los votos.

Los restantes accionistas se anotarán en forma agrupada, indicando el número de participantes y la suma de esas participaciones.

El total de datos proporcionados individual y colectivamente en la forma descripta debe sumar el 100% del capital y de los votos.

- Personas jurídicas accionistas de las casas y agencias de cambio: Las sociedades que controlan o participan en el control de las entidades por poseer mayoría accionaria o de votos o mediante la actuación de directivos que las representan deben proporcionar el detalle de sus accionistas que posean un 2% o más del capital y/o votos. Corresponderá igual apertura cuando se trate de una sociedad controlante de las casas o agencias de cambio, e igual y sucesivo procedimiento hasta llegar a las personas físicas que sean los tenedores mayoritarios.

Tales sociedades controlantes, o que participen en la dirección de las entidades, deberán identificar la totalidad de sus accionistas extranjeros, tanto a las personas físicas que residan en el exterior, como a las personas jurídicas de capital extranjero con residencia local o en el exterior.' 7. Incorporar como punto 1.1.2.7.5. del Capítulo XVI 'Casas, Agencias y Oficinas de Cambio.

Autorización y condiciones para funcionar' de la Circular RUNOR-1 (Comunicación 'A' 422 y 'A' 4510), el siguiente:

'1.1.2.7.5. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica extranjera que opera bajo la autorización extendida por autoridad de otro país, además de las condiciones antes citadas, se tendrán particularmente en cuenta las regulaciones vigentes en ese país y los alcances del régimen de supervisión a que se encuentra sujeta.

Adicionalmente, a los fines de verificar que no se trata de un 'banco pantalla', se deberá certificar que dicha entidad realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera o cambiaria, mantiene registro de operaciones en su domicilio, está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero o cambiario y, además, que emplea a personal estable en su domicilio social.' Saludamos a Uds. muy...

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