Comunicación \.

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6616/2018

20/12/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 960. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con la vigencia señalada en el punto 2. de la presente comunicación, el punto 1.3. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:

"1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas según se trate de: i) entidades comprendidas en el Grupo "A" \u2013conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras"\u2013 y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras:

Concepto Tasas en %
Grupo "A" y G-SIB no incluida en ese grupo Restantes entidades
1.3.1. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 45 20
1.3.2. Depósitos en caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social y especiales \u2013con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. y 1.3.11.\u2013, otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.2.1. En pesos. 45 20
1.3.2.2. En moneda extranjera. 25 25
1.3.3. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. 45 20
1.3.4. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. 100 100
1.3.5. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones" \u2013incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras\u2013, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y \u2013con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. a 1.3.10. y 1.3.12. \u2013 y títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:
1.3.5.1. En pesos.
i) Hasta 29 días. 35 14
ii) De 30 a 59 días. 25 10
iii) De
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