Comunicación \.

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6343/2017

13/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 762. Capitales mínimos de las entidades financieras. Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

\u2013 Sustituir el punto 10.1., el punto 10.2. y los puntos 10.3.1.1. y 10.3.1.4. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

10.1.

"Las calificaciones crediticias efectuadas por entidades que sean agentes de calificación externa ("External Credit Assessment Institution", ECAI) sólo podrán ser utilizadas para la determinación del ponderador de riesgo de una exposición cuando la ECAI que las efectuó sea elegible conforme a las disposiciones de esta Sección.

Las entidades financieras, a través de sus responsables del área de riesgos, deberán informar las ECAI elegidas a la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras de la SEFyC que corresponda, a la casilla de correo electrónicomailto: entidades.super@bcra.gob.ar."

"10.2. Criterios de elegibilidad.

10.2.1. Serán ECAI elegibles las siguientes:

10.2.1.1. ECAI nacionales.

Entidades que se encuentren registradas como agentes de calificación de riesgos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

10.2.1.2. ECAI internacionales.

Entidades registradas como ECAI ante las autoridades de supervisión competentes de alguno de los países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que hayan adoptado, publicado y adherido a un Código de Conducta conforme a los lineamientos del OICV - IOS-CO.

10.2.2. Condiciones.

Las ECAI deberán cumplir cada uno de los siguientes seis criterios:

10.2.2.1. Objetividad.

La metodología utilizada para asignar las calificaciones crediticias deberá ser rigurosa, sistemática y estar sujeta a algún tipo de validación basada en la experiencia histórica. Además, las evaluaciones deberán ser objeto de un control constante y responder a los cambios en la coyuntura financiera.

Para poder ser reconocida, la metodología de evaluación de cada segmento del mercado deberá previamente haber sido utilizada durante al menos un año \u2013preferiblemente tres años\u2013 y haber estado sujeta en ese lapso a la comprobación rigurosa de su precisión mediante pruebas retrospectivas ("backtesting").

10.2.2.2. Independencia.

Una ECAI deberá ser independiente y no estar sujeta a presiones políticas ni económicas que pudieran...

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