Comunicación \.

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6600/2018

26/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 812. "Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria." Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina ha resuelto incorporar al Texto Ordenado sobre las normas de "Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria" las siguientes modificaciones:

  1. - Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre "Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "1.2. Cancelación.

    1.2.1. Plazo.

    180 días corridos \u2013como máximo- contados a partir de la primera asistencia otorgada a la entidad por este régimen, prorrogables por períodos iguales, sin perjuicio del pago de intereses cada 30 días corridos y de las cancelaciones anticipadas que efectivice la entidad.

    En los casos en que una entidad solicite más de una asistencia durante el período de vigencia de 180 días corridos, el cobro de los intereses devengados por las mismas se unificará con las fechas de vencimiento de intereses que fueran determinadas con motivo de la primera asistencia financiera otorgada. Tales intereses se calcularán -en caso de corresponder- proporcionalmente a los días transcurridos entre la fecha de acreditación de fondos y la de vencimiento para el pago de intereses, de acuerdo a lo previsto en el punto 1.5.

    1.2.2. Cancelaciones anticipadas.

    La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia financiera recibida. Dichas cancelaciones se aplicarán respetando el orden de prelación inverso al establecido en el cuarto párrafo de esta Sección."

  2. - Sustituir el punto 1.5. de las normas sobre "Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "1.5. Tasa de Interés

    Será de 1,25 veces la tasa de Pases Activos a 1 día de plazo, con un desfasaje de 2 días hábiles (t-2). Para el caso de renovación de la asistencia otorgada, la tasa de interés será 1,50 veces la citada tasa de Pases.

    Para el cobro del interés devengado de la asistencia se aplicará la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas vigentes \u2013calculadas según lo establecido en el párrafo anterior- entre el anteúltimo día hábil anterior al inicio del período de devengamiento y el anteúltimo día hábil anterior a la fecha de dicho cobro. Para la determinación del referido promedio también se considerarán los días inhábiles, cuya tasa será la correspondiente al día hábil inmediato anterior.

    El mencionado cobro del interés se hará efectivo cada 30 días corridos. En caso de que ese plazo coincidiera con un día inhábil, el cobro de los mismos se trasladará al día hábil siguiente.

    Asimismo...

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