Comunicación \.

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6605/2018

29/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 815. Garantías. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 1.2.8. y 3.1.22. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:

1.2.8. Prenda o cesión en garantía \u2013incluida la fiduciaria\u2013 del boleto de compraventa sobre:

1.2.8.1. terrenos, lotes o parcelas \u2013sean urbanos o rurales\u2013, o de galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidos respecto de los cuales no se pueda constituir hipoteca por no encontrarse inscripto el inmueble en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente. Ello, en la medida que se abone la totalidad del precio del inmueble, se entregue la posesión al adquirente y exista un poder irrevocable para escriturar \u2013con firma certificada por escribano público\u2013 a favor de este último;

1.2.8.2. futuras unidades funcionales a construirse o en construcción, respecto de las cuales no se pueda ejercer la posesión, debidamente inscripto en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente en los términos del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, los contratos que instrumenten financiaciones sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal deberán cumplir con lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 1.2.9.

"3.1.22. Boleto de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos, o de unidad funcional a construirse o en construcción (punto 1.2.8.):

3.1.22.1. Sobre inmuebles cuyo destino sea para vivienda: 75 % del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra, cuando corresponda).

3.1.22.2. Sobre inmuebles cuyo uso sea distinto de vivienda: 50 % del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra, cuando corresponda)."

  1. Incorporar como punto 1.2.11. y 3.1.25. de las normas sobre "Garantías" lo siguiente:

1.2.11. Hipoteca naval o prenda, registrada en primer grado sobre buques o artefactos navales \u2013habilitados o en construcción\u2013, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20.094 (y sus modificatorias).

"3.1.25. Hipoteca naval o prenda, registrada sobre buque o artefacto naval (punto 1.2.11.):

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