Comunicación \.

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6327/2017

20/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular LISOL 1-758. OPRAC 1-913. REMON 1-932. RUNOR 1-1321. CREFI 2-101. OPASI 2-530. CONAU 1-1235. SECYC 1-3. Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Derogar las normas sobre "Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina".

  1. Reemplazar el término "volatilidad publicada por este Banco Central" por "cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país" conforme al Anexo I que forma parte de la presente comunicación.

  2. Sustituir la expresión "estados contables" por "estados financieros" conforme al Anexo II que forma parte de la presente comunicación.

  3. Sustituir los puntos 2.6.1., 2.7.8. y 9.9. de las normas sobre "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)" por lo siguiente:

    2.6.1. De mercado.

    No se observará.

    2.7.8. Activos intangibles, netos de la respectiva depreciación acumulada (-).

    "9.9. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría "irrecuperable".

    Las deudas de los clientes clasificados en categoría "irrecuperable" y totalmente previsionadas por riesgo de incobrabilidad, deberán ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquel en que se verifiquen esas circunstancias."

  4. Derogar el punto 2.7.9. de las normas sobre "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)".

  5. Reemplazar en el punto 2.1. el término "PFB", el título del punto 3.1.11., el punto 3.1.11.4., en el punto 7.1. el último apartado del término "IB t" y los puntos 8.4.1.1. y 8.4.1.8. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

    2.1. Exigencia.

    "PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos ("partidas fuera de balance")."

    3.1.11. Factores de conversión crediticia (CCF) aplicables a posiciones de titulización.

    3.1.11.4. Otras posiciones de titulización.

    Las posiciones de titulización no alcanzadas por los puntos anteriores recibirán un CCF del 100 %.

    7.1. Exigencia.

    IBt:

    - resultados provenientes de la venta de especies clasificadas y medidas a costo amortizado o valor razonable con cambios en ORI.

    8.4.1. Conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CDCOn1).

    8.4.1.1. Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta \u2013neto de previsiones\u2013 que exceda el 10 % del PNb correspondiente al mes anterior y saldos a favor provenientes de activos por impuestos diferidos.

    "8.4.1.8. Activos intangibles, netos de la respectiva depreciación acumulada.

    Incluye la llave de negocio integrante de la valuación de inversiones significativas en el capital de entidades financieras no sujetas a supervisión consolidada y el valor llave integrante de la participación en otras sociedades que forme parte del valor en libros de la inversión."

  6. Dejar sin efecto el punto 8.4.1.9. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras".

  7. Incorporar como acápites v) y vi) y como anteúltimo párrafo del punto 8.2.1.6. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" lo siguiente:

    "v) 100 % de los resultados registrados en las siguientes partidas correspondientes al rubro "Otros resultados integrales acumulados":

    \u2022 Revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles.

    \u2022 Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en ORI.

    vi) 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en "Otros resultados integrales acumulados" no mencionadas en el acápite v).

    Los conceptos a los que se refieren los acápites v) y vi) son los registrados en el último estado financiero trimestral o anual que cuente con informe o dictamen del auditor."

  8. Sustituir los puntos 1.1. y 2.1.4. de las normas sobre "Cesión de cartera de créditos" por lo siguiente:

    "1.1. Definición.

    Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables "Préstamos", "Otros créditos por intermediación financiera", "Créditos diversos" o en partidas fuera de balance \u2013en este caso, cuando se trate de créditos irrecuperables\u2013."

    "2.1.4. Cláusulas a incluir en los contratos.

    En los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR