Comunicación \.

Fecha de disposición28 Noviembre 2018
Fecha de publicación28 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6250/2017

02/06/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 739 "Garantías". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 1.2.1., 1.2.5. y 1.2.8. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:

1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan también incluidos los inmuebles sobre los que se haya constituido una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada \u2013en el contrato de fideicomiso\u2013 la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores, cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.

"1.2.5. Créditos por arrendamientos financieros ("leasing") que hubieran sido pactados confor-me a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre inmuebles y sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia)."

"1.2.8. Fideicomisos de garantía constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1666 y siguientes) con el objeto de respaldar el pago de financiaciones otorgadas para la construcción de inmuebles siempre que, como mínimo, se verifiquen los siguientes requisitos:

1.2.8.1. El titular del dominio ceda al fideicomiso de garantía el inmueble sobre el que se llevará a cabo la construcción del emprendimiento y los derechos y demás bienes resultantes de la ejecución y terminación de las obras y su comercialización en propiedad fiduciaria, con el alcance que se convenga en el contrato de fideicomiso.

1.2.8.2. El producido de dicha comercialización se destine a la cancelación parcial o total de las obligaciones contraídas por el prestatario con motivo de la financiación acordada en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.

1.2.8.3. El fiduciario tenga amplias facultades para realizar un efectivo control de las tareas previstas en el punto 1.2.8.1., como así también para desplazar de sus funciones a las personas humanas o jurídicas que hayan sido designadas para llevarlas a cabo y designar sus reemplazantes, en caso de...

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