Comunicación \.

Fecha de disposición05 Noviembre 2018
Fecha de publicación05 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6586/2018

12/10/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 808. "Capitales mínimos de las entidades financieras". "Ratio de cobertura de liquidez". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el punto 2.4.4.2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

"2.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): el importe equivalente en pesos de \u20ac 1.000.000 (en línea con los estándares internacionales) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate."

  1. Sustituir el punto 4.2.1. de las normas sobre "Ratio de cobertura de liquidez" por lo siguiente:

"4.2.1. Fondeo mayorista no garantizado provisto por MiPyMEs.

Este fondeo recibirá el tratamiento previsto por el punto 4.1. aplicable a los depósitos minoristas, para lo cual se deberá distinguir entre "Fondeo estable provisto por MiPyMEs" y "Otros fondeos provistos por MiPyMEs".

Comprende a los depósitos y otras fuentes de fondos obtenidas de MiPyMEs que las entidades financieras gestionen con los criterios que aplican al sector minorista y cuyo riesgo de liquidez se considera que, por lo general, presenta características similares a las fuentes de fondos minoristas, siempre que el fondeo agregado total obtenido de la MiPyME sea inferior al importe equivalente en pesos de \u20ac 1.000.000 (en línea con los estándares internacionales) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate \u2013en forma conjunta para el grupo económico cuando proceda, teniendo en cuenta el criterio establecido por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias)\u2013.

Se entiende por "fondeo agregado" la suma del importe bruto \u2013sin compensar...

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