Comunicación \.
Fecha de disposición | 17 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2018 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6575/2018
28/09/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CIRMO 3 - 91. OPASI 2 - 549 REMON 1 - 955. Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Incrementar, para las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la Comunicación "A" 6570, en 3 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1. y 1.3.5., los acápites i) y ii) del punto 1.3.7.1., los acápites i) y ii) del apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre "Efectivo mínimo".
Ese incremento en la exigencia \u2013del período y diaria\u2013 podrá ser integrado con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la "Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros \u2013 CRyL".
-
Establecer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la "Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros \u2013 CRyL", la exigencia de efectivo mínimo \u2013del período y diaria\u2013 correspondiente al incremento en los saldos registrados en las partidas a que se refieren el punto 1.3.7.1., el apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.14. de las normas sobre "Efectivo mínimo", respecto de los del 30.9.18.
-
Sustituir el primer párrafo del punto 2.3. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:
"En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25 % de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de lo previsto en el punto 1.7.1."
-
Reemplazar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba