Comunicación \.

Fecha de disposición17 Octubre 2018
Fecha de publicación17 Octubre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6575/2018

28/09/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CIRMO 3 - 91. OPASI 2 - 549 REMON 1 - 955. Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incrementar, para las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la Comunicación "A" 6570, en 3 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1. y 1.3.5., los acápites i) y ii) del punto 1.3.7.1., los acápites i) y ii) del apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre "Efectivo mínimo".

Ese incremento en la exigencia \u2013del período y diaria\u2013 podrá ser integrado con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la "Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros \u2013 CRyL".

  1. Establecer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la "Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros \u2013 CRyL", la exigencia de efectivo mínimo \u2013del período y diaria\u2013 correspondiente al incremento en los saldos registrados en las partidas a que se refieren el punto 1.3.7.1., el apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.14. de las normas sobre "Efectivo mínimo", respecto de los del 30.9.18.

  2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.3. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:

    "En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25 % de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de lo previsto en el punto 1.7.1."

  3. Reemplazar el...

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